miércoles, 7 de noviembre de 2007

ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Muy interesante esto que encontre aca: http://201.216.205.125/revistas/procesal/ferreyra.htm
Es un extracto de lo que podran encontrar en este link.
ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS
por Angelina Ferreyra de de la Rúa
Sumario: I. La justicia especializada de familia. II. La guarda o tenencia de menores. III. El otorgamiento de la tenencia. IV. Régimen de visitas. 1. Formas de cumplimiento. V. Aspectos procesales. 1. La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar. 2. Aspectos relativos a la prueba. VI. Conclusiones.
I. La justicia especializada de familia
El proceso de familia está encaminado a la actuación del Derecho de Familia, esto es, a la composición en sede judicial de los conflictos que se susciten en su seno.
Los tribunales de familia modernos son diseñados como organismos idóneos para la solución de conflictos familiares. A tal efecto, hoy ya no se discute la necesidad de la existencia de tribunales especializados, con trámites adecuados al fin pacificador perseguido y regidos por ciertos principios que permiten la efectiva realización del Derecho de Familia.
Estos tribunales especializados y técnicamente asesorados contribuyen a garantizar y consolidar la convivencia, y resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares. El funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales suponen la existencia de procesos especiales y diferentes de los implementados para la solución de conflictos puramente patrimoniales.
En este sentido, en la organización del fuero familiar, deben respetarse ciertos caracteres que hacen a su naturaleza e identidad. Ellos están dados por la exclusividad en su competencia, su extrapatrimonialidad y la necesidad de imponer la especialización de sus operadores1.
La exclusividad se refiere a la defensa de su competencia material que debe versar taxativamente sobre “asuntos personales derivados de las relaciones de familia”. Resulta perjudicial para el funcionamiento de estas unidades judiciales y afecta a la regla de celeridad, el incluir en su competencia asuntos que no son propiamente familiares y que, en definitiva, entorpecen el trámite de los que sí lo son (por ej.: no resulta procedente incluir el juicio universal de sucesión, rectificaciones de partidas, declaraciones de incapacidad, etc.). Por ende, esta nota significa que sólo entenderán en cuestiones patrimoniales cuando ellas se encuentren inescindiblemente vinculadas con la cuestión familiar (por ej.: alimentos, disolución de la sociedad conyugal, etc.).
Por último, la especialización implica que quienes participan en el trámite como operadores de la justicia deben poseer versación en la materia familiar y, además, especiales condiciones de idoneidad para la resolución de los conflictos familiares. Cabe destacar en este aspecto la incidencia de la interdisciplinariedad. En efecto, los tribunales especiales que funcionan en nuestro país son auxiliados por equipos técnicos, estructurados con similares características, e integrados por profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales.
La vigencia de ciertos principios judiciales propios también hace a la idiosincrasia de este fuero particular. Se trata, en general, de viejas y tradicionales reglas que remozadas o aggiornadas resultan funcionales a los nuevos modelos judiciales. Tienen en cuenta sus características y la influencia que la solución de los conflictos tiene respecto del orden público general y familiar.
Así, son inherentes al proceso de familia, la inmediación, la conciliación que opera más que como una regla como un verdadero principio, el impulso procesal de oficio, la regla de la confidencialidad o reserva y la elastización del principio de congruencia.
La tarea de los jueces actualmente se complica porque el mapa de las relaciones familiares ha cambiado y no se manifiestan solamente a partir de la familia matrimonial, sino que es frecuente que los problemas se susciten en el seno de familias ensambladas donde las relaciones de convivencia y sus soluciones resultan más dificultosas.
Acertadamente se ha expresado que en la materia familiar rigen, por otra parte, pautas jurídicas y legales en las que a menudo se incluyen criterios tributarios de equidad, ya que resuelven problemas humanos distintos tratando de proveer a las nuevas formas de convivencia. En efecto, el conflicto familiar exige una composición “humana”, que no se agota en el estricto marco de lo jurídico, que si bien le brinda soporte a la decisión y aleja cualquier atisbo de arbitrariedad, no impide la prevalencia de criterios esencialmente discrecionales2.
Cabe destacar, asimismo, la importante función docente que se cumple desde estos tribunales. Esto es así porque quienes requieren el auxilio del fuero por regla general son personas carenciadas, que frecuentemente ignoran la forma de hacer valer sus derechos, y sus límites dentro de las situaciones conflictivas.
En nuestro país funcionan algunos tribunales de familia con estructura diferenciada, competencia material acotada y procedimientos especiales. Estos últimos han sido diseñados sobre la base de procesos por audiencias con caracteres propios a fin de que resulten aptos para solucionar la problemática familiar3. Así el trámite adoptado es el de procesos mixtos con instancias oralizadas, aunque con variantes no sustanciales entre las diferentes provincias que los han adoptado.
El juez de familia debe estar munido de poderes especiales para la instrucción, dirección y solución del litigio en cuya suerte se encuentra involucrado el orden público familiar y general.
Se trata, entonces, de un nuevo modelo de justicia, en el que se privilegia la protección concreta del interés superior de la familia, a través de esquemas flexibles que favorecen la actuación de un juez comprometido con los resultados; “activista” también en lo sustantivo, no tanto para la composición garantística tradicional sino más bien a los fines de una “administración equitativa” y teleológica, pacificadora de los singulares conflictos de que se trata4.
En este trabajo abordaremos los aspectos procesales referidos al tema de la tenencia y régimen de visitas. Estos ítems integran la competencia material del fuero y son regulados con características generales marcadas por las directivas del Código Civil y diversidades contenidas en las leyes provinciales5.

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