La verdad, esta nota me parecio increíble... por eso quise postearla acá
En menos de tres años nos habrá llegado la Guerra Telepática
..:-domingo 11 de noviembre, 2:52 PM (www.saludyciencias.com.ar):..
Nada menos que 500.000 millones de dólares es los que los Estados Unidos tiene pensado destinar a su área de Defensa (o de guerra, como se prefiera mirar). Y alrededor de 75.000 mil millones del verde billete estarán destinados a investigación y desarrollo.
No todo se trata de nuevo armamento bélico en el sentido más tradicional del término, sino que el Pentágono también está prestando atención al campo de las neurociencias para proteger a los combatientes. Así, la idea es crear diferentes dispositivos que le permitan a los soldados conocer de antemano la situación de la zona de guerra ya no desde la estrategia o la geografía, sino inclusive desde la percepción telepática o extrasensorial.
Una muestra de esto es el denominadoCognitive Technology Threat Warning System(Sistema de detección de amenazas basado en tecnología cognitiva), que combina conocimientos de óptica avanzada con un sistema de electroencefalograma (EEC) para monitorizar la actividad de las ondas cerebrales en la corteza prefrontal de los soldados propios ... y enemigos.
¿Basamento, motivos, creencias para esto? Es que hay grupos de científicos que aseguran que, de acuerdo con ciertos patrones de actividad cerebral ya registrados, la mente humana puede detectar una amenaza a nivel inconsciente.
Aprovechando esta posibilidad, un grupo de expertos creó un sistema tecnológico formado por un par de binoculares que "prácticamente leen la mente" y que de ese modo alertan al soldado de manera inmediata, inclusive antes de que sea consciente del peligro. El primer prototipo de este sistema estaría listo para el año 2010 y entre los conocidos lleva un nombre de película de ciencia ficción:Luke´s Binoculars, o Binoculares de Luke, en referencia a los que usa Luke Skywalker enLa guerra de las galaxias.
La primer gran diferencia con los binoculares comunes, es que estos tendrán un rango de alcance de entre 1.000 y 10.000 metros, cuando los cuales (no telepáticos, claro) pueden ver sólo de 300 a 1.000 metros. Por otro lado, el campo de visión de los Binoculares de Luke será de 120 grados, y también serían capaces de detectar el traslado de los vehículos a 10 kilómetros de distancia.
Pero el mayor alcance de los Luke no tiene nada que ver con la óptica, sino en que están cubiertos de electrodos encefalográficos que permiten monitorear las señales neuronales de la persona que los lleva. ¿Para qué? Para que el soldado pueda reconocer objetivos bélicos o amenazantes más rápido de lo que puede hacerlo el cerebro por sí solo.
La idea es que el EEG ve a identifique, en tiempo real, las "firmas neuronales" que aparecen a nivel inconsciente inclusive antes de que el área consciente de la mente tenga conocimiento de una posible amenaza o meta.
El Gran Hermano, a full
Por otro lado, la Agencia de Investigación de Proyectos Avanzados de Defensa (DARPA, por sus siglas en inglés) ha puesto en marcha el proyectoIntegrated Crisis Early Warning System, para registrar, evaluar y pronosticar en tiempo real aquellos fenómenos asociados a la inestabilidad de una región o país.
Además, el Pentágono desarrolla sensores que registran la actividad de las personas, así como programas informáticos que pueden guiar las acciones militares considerando factores sociales o psicológicos. Vinculados a un conjunto de herramientas, como dispositivos portátiles, estos programas ayudarían a los equipos de combate a comprender el contexto cultural en el que deben operar.
lunes, 12 de noviembre de 2007
miércoles, 7 de noviembre de 2007
ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Muy interesante esto que encontre aca: http://201.216.205.125/revistas/procesal/ferreyra.htm
Es un extracto de lo que podran encontrar en este link.
ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS
por Angelina Ferreyra de de la Rúa
Sumario: I. La justicia especializada de familia. II. La guarda o tenencia de menores. III. El otorgamiento de la tenencia. IV. Régimen de visitas. 1. Formas de cumplimiento. V. Aspectos procesales. 1. La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar. 2. Aspectos relativos a la prueba. VI. Conclusiones.
I. La justicia especializada de familia
El proceso de familia está encaminado a la actuación del Derecho de Familia, esto es, a la composición en sede judicial de los conflictos que se susciten en su seno.
Los tribunales de familia modernos son diseñados como organismos idóneos para la solución de conflictos familiares. A tal efecto, hoy ya no se discute la necesidad de la existencia de tribunales especializados, con trámites adecuados al fin pacificador perseguido y regidos por ciertos principios que permiten la efectiva realización del Derecho de Familia.
Estos tribunales especializados y técnicamente asesorados contribuyen a garantizar y consolidar la convivencia, y resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares. El funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales suponen la existencia de procesos especiales y diferentes de los implementados para la solución de conflictos puramente patrimoniales.
En este sentido, en la organización del fuero familiar, deben respetarse ciertos caracteres que hacen a su naturaleza e identidad. Ellos están dados por la exclusividad en su competencia, su extrapatrimonialidad y la necesidad de imponer la especialización de sus operadores1.
La exclusividad se refiere a la defensa de su competencia material que debe versar taxativamente sobre “asuntos personales derivados de las relaciones de familia”. Resulta perjudicial para el funcionamiento de estas unidades judiciales y afecta a la regla de celeridad, el incluir en su competencia asuntos que no son propiamente familiares y que, en definitiva, entorpecen el trámite de los que sí lo son (por ej.: no resulta procedente incluir el juicio universal de sucesión, rectificaciones de partidas, declaraciones de incapacidad, etc.). Por ende, esta nota significa que sólo entenderán en cuestiones patrimoniales cuando ellas se encuentren inescindiblemente vinculadas con la cuestión familiar (por ej.: alimentos, disolución de la sociedad conyugal, etc.).
Por último, la especialización implica que quienes participan en el trámite como operadores de la justicia deben poseer versación en la materia familiar y, además, especiales condiciones de idoneidad para la resolución de los conflictos familiares. Cabe destacar en este aspecto la incidencia de la interdisciplinariedad. En efecto, los tribunales especiales que funcionan en nuestro país son auxiliados por equipos técnicos, estructurados con similares características, e integrados por profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales.
La vigencia de ciertos principios judiciales propios también hace a la idiosincrasia de este fuero particular. Se trata, en general, de viejas y tradicionales reglas que remozadas o aggiornadas resultan funcionales a los nuevos modelos judiciales. Tienen en cuenta sus características y la influencia que la solución de los conflictos tiene respecto del orden público general y familiar.
Así, son inherentes al proceso de familia, la inmediación, la conciliación que opera más que como una regla como un verdadero principio, el impulso procesal de oficio, la regla de la confidencialidad o reserva y la elastización del principio de congruencia.
La tarea de los jueces actualmente se complica porque el mapa de las relaciones familiares ha cambiado y no se manifiestan solamente a partir de la familia matrimonial, sino que es frecuente que los problemas se susciten en el seno de familias ensambladas donde las relaciones de convivencia y sus soluciones resultan más dificultosas.
Acertadamente se ha expresado que en la materia familiar rigen, por otra parte, pautas jurídicas y legales en las que a menudo se incluyen criterios tributarios de equidad, ya que resuelven problemas humanos distintos tratando de proveer a las nuevas formas de convivencia. En efecto, el conflicto familiar exige una composición “humana”, que no se agota en el estricto marco de lo jurídico, que si bien le brinda soporte a la decisión y aleja cualquier atisbo de arbitrariedad, no impide la prevalencia de criterios esencialmente discrecionales2.
Cabe destacar, asimismo, la importante función docente que se cumple desde estos tribunales. Esto es así porque quienes requieren el auxilio del fuero por regla general son personas carenciadas, que frecuentemente ignoran la forma de hacer valer sus derechos, y sus límites dentro de las situaciones conflictivas.
En nuestro país funcionan algunos tribunales de familia con estructura diferenciada, competencia material acotada y procedimientos especiales. Estos últimos han sido diseñados sobre la base de procesos por audiencias con caracteres propios a fin de que resulten aptos para solucionar la problemática familiar3. Así el trámite adoptado es el de procesos mixtos con instancias oralizadas, aunque con variantes no sustanciales entre las diferentes provincias que los han adoptado.
El juez de familia debe estar munido de poderes especiales para la instrucción, dirección y solución del litigio en cuya suerte se encuentra involucrado el orden público familiar y general.
Se trata, entonces, de un nuevo modelo de justicia, en el que se privilegia la protección concreta del interés superior de la familia, a través de esquemas flexibles que favorecen la actuación de un juez comprometido con los resultados; “activista” también en lo sustantivo, no tanto para la composición garantística tradicional sino más bien a los fines de una “administración equitativa” y teleológica, pacificadora de los singulares conflictos de que se trata4.
En este trabajo abordaremos los aspectos procesales referidos al tema de la tenencia y régimen de visitas. Estos ítems integran la competencia material del fuero y son regulados con características generales marcadas por las directivas del Código Civil y diversidades contenidas en las leyes provinciales5.
por Angelina Ferreyra de de la Rúa
Sumario: I. La justicia especializada de familia. II. La guarda o tenencia de menores. III. El otorgamiento de la tenencia. IV. Régimen de visitas. 1. Formas de cumplimiento. V. Aspectos procesales. 1. La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar. 2. Aspectos relativos a la prueba. VI. Conclusiones.
I. La justicia especializada de familia
El proceso de familia está encaminado a la actuación del Derecho de Familia, esto es, a la composición en sede judicial de los conflictos que se susciten en su seno.
Los tribunales de familia modernos son diseñados como organismos idóneos para la solución de conflictos familiares. A tal efecto, hoy ya no se discute la necesidad de la existencia de tribunales especializados, con trámites adecuados al fin pacificador perseguido y regidos por ciertos principios que permiten la efectiva realización del Derecho de Familia.
Estos tribunales especializados y técnicamente asesorados contribuyen a garantizar y consolidar la convivencia, y resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares. El funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales suponen la existencia de procesos especiales y diferentes de los implementados para la solución de conflictos puramente patrimoniales.
En este sentido, en la organización del fuero familiar, deben respetarse ciertos caracteres que hacen a su naturaleza e identidad. Ellos están dados por la exclusividad en su competencia, su extrapatrimonialidad y la necesidad de imponer la especialización de sus operadores1.
La exclusividad se refiere a la defensa de su competencia material que debe versar taxativamente sobre “asuntos personales derivados de las relaciones de familia”. Resulta perjudicial para el funcionamiento de estas unidades judiciales y afecta a la regla de celeridad, el incluir en su competencia asuntos que no son propiamente familiares y que, en definitiva, entorpecen el trámite de los que sí lo son (por ej.: no resulta procedente incluir el juicio universal de sucesión, rectificaciones de partidas, declaraciones de incapacidad, etc.). Por ende, esta nota significa que sólo entenderán en cuestiones patrimoniales cuando ellas se encuentren inescindiblemente vinculadas con la cuestión familiar (por ej.: alimentos, disolución de la sociedad conyugal, etc.).
Por último, la especialización implica que quienes participan en el trámite como operadores de la justicia deben poseer versación en la materia familiar y, además, especiales condiciones de idoneidad para la resolución de los conflictos familiares. Cabe destacar en este aspecto la incidencia de la interdisciplinariedad. En efecto, los tribunales especiales que funcionan en nuestro país son auxiliados por equipos técnicos, estructurados con similares características, e integrados por profesionales médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales.
La vigencia de ciertos principios judiciales propios también hace a la idiosincrasia de este fuero particular. Se trata, en general, de viejas y tradicionales reglas que remozadas o aggiornadas resultan funcionales a los nuevos modelos judiciales. Tienen en cuenta sus características y la influencia que la solución de los conflictos tiene respecto del orden público general y familiar.
Así, son inherentes al proceso de familia, la inmediación, la conciliación que opera más que como una regla como un verdadero principio, el impulso procesal de oficio, la regla de la confidencialidad o reserva y la elastización del principio de congruencia.
La tarea de los jueces actualmente se complica porque el mapa de las relaciones familiares ha cambiado y no se manifiestan solamente a partir de la familia matrimonial, sino que es frecuente que los problemas se susciten en el seno de familias ensambladas donde las relaciones de convivencia y sus soluciones resultan más dificultosas.
Acertadamente se ha expresado que en la materia familiar rigen, por otra parte, pautas jurídicas y legales en las que a menudo se incluyen criterios tributarios de equidad, ya que resuelven problemas humanos distintos tratando de proveer a las nuevas formas de convivencia. En efecto, el conflicto familiar exige una composición “humana”, que no se agota en el estricto marco de lo jurídico, que si bien le brinda soporte a la decisión y aleja cualquier atisbo de arbitrariedad, no impide la prevalencia de criterios esencialmente discrecionales2.
Cabe destacar, asimismo, la importante función docente que se cumple desde estos tribunales. Esto es así porque quienes requieren el auxilio del fuero por regla general son personas carenciadas, que frecuentemente ignoran la forma de hacer valer sus derechos, y sus límites dentro de las situaciones conflictivas.
En nuestro país funcionan algunos tribunales de familia con estructura diferenciada, competencia material acotada y procedimientos especiales. Estos últimos han sido diseñados sobre la base de procesos por audiencias con caracteres propios a fin de que resulten aptos para solucionar la problemática familiar3. Así el trámite adoptado es el de procesos mixtos con instancias oralizadas, aunque con variantes no sustanciales entre las diferentes provincias que los han adoptado.
El juez de familia debe estar munido de poderes especiales para la instrucción, dirección y solución del litigio en cuya suerte se encuentra involucrado el orden público familiar y general.
Se trata, entonces, de un nuevo modelo de justicia, en el que se privilegia la protección concreta del interés superior de la familia, a través de esquemas flexibles que favorecen la actuación de un juez comprometido con los resultados; “activista” también en lo sustantivo, no tanto para la composición garantística tradicional sino más bien a los fines de una “administración equitativa” y teleológica, pacificadora de los singulares conflictos de que se trata4.
En este trabajo abordaremos los aspectos procesales referidos al tema de la tenencia y régimen de visitas. Estos ítems integran la competencia material del fuero y son regulados con características generales marcadas por las directivas del Código Civil y diversidades contenidas en las leyes provinciales5.
Frases
WARREN BENNIS ... Las organizaciones que fallan son generalmente las que tienen mucha gerencia y poca dirección ...* Warren Bennis. Uno de los principales expertos mundiales en liderazgo. Es presidente fundador del Leadership Institute (Instituto de Liderazgo) de la Escuela de Negocios Marshall de la Universidad del Sur de California y profesor distinguido en Administración de Negocios en esa universidad. Es también investigador distinguido en Thomas S. Murphy y académico invitado en el Center for Public Leadership (Centro para el Liderazgo Público) de la Escuela de Negocios de Harvard.
BILL GATES ... He disfrutado mucho de las fuerzas competitivas en este negocio: estar en la vanguardia, ir a la cabeza, llevar la delantera. Todo es parte de lo que convierte a mi trabajo en el más interesante del mundo...* Bill Gates . Fundador de Microsoft
AL RIES ... La estrategia, el sentido de la oportunidad y del momento acto son las altas cumbres del marketing. Todo lo demás son apenas colinas ..*Al Ries. Presidente de Ries & Ries, una consultora de marketing con sede en Atlanta, Estados Unidos, que desarrolló estrategias para algunas de las empresas más grandes del mundo. Ries es el coautor de -entre otros- Foco, Marketing de guerra, Las 22 leyes inmutables de la marca y La caída de la publicidad y el ascenso de las relaciones públicas.
Divorcios Destructivos: "Amo a mi mama, odio a mi papa"
Encontré esta nota publicada en la página de la UNC, del lunes, 23 de Enero de 2006. Es muy interesante lo que plantea. Sobre todo teniendo en consideración las infundadas denuncias a las que son proclives principalmente los padres, fomentadas por esta nueva ley de violencia familiar. De todos modos hay dos formas de ver el problema, una, la que redacta la nota, con el peligro que conlleva toda separación para la estabilidad fisico psíquica del menor, y por otro lado, el real objetivo de esta norma es evitar toda posible forma de violencia familiar, para lo cual la ley enumera distintas medidas precautorias, que si son bien utilizadas, pueden cumplir los legítimos fines de esta ley.
De todos modos, pienso que nosotros, los abogados, tenemos que ser muy cuidadosos cuando utilizamos estos recursos, ya que no deben utilizarse para lograr mayores y más rápidos réditos para la madre, sino que se deben utilizar cuando realmente ocurran situaciones de violencia familiar, y más aún si el menor es el que se encuentra en riesgo.
Esta es la nota:
Hijos sometidos a un verdadero lavado de cerebro que terminan aborreciendo al padre. Padres alejados maliciosamente de sus hijos hasta que ya no pueden verlos. Ambos procesos son el resultado de una “campaña de difamación” emprendida por un progenitor contra el otro, y representan un trastorno que gana terreno entre las parejas que se separan de manera conflictiva.
Se acerca fin de año y, lejos de ser un momento de encuentro y recreación familiar, para muchos padres e hijos separados esa fecha suele transformarse en un verdadero calvario. Esto, sobre todo entre las parejas que terminan su relación conflictivamente y en las que uno de los ex cónyuges trata de alejar al otro de sus hijos, cuando éste, en realidad, desea mantenerse involucrado en sus vidas. En esos casos, cuestiones que no deberían representar un problema, como definir la estadía de los menores con sus padres durante las vacaciones de verano o el festejo de las fiestas, se tornan casi imposibles de acordar.
A esta obstaculización arbitraria del contacto con el hijo por parte del otro progenitor se la conoce como “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), término acuñado por el psiquiatra infantil norteamericano Richard Gardner para referirse a las situaciones de divorcio en las que el padre alienado llega a ser odiado por el niño a partir de un sistemático trabajo de “lavado de cerebro” ejercido por la contraparte.
Aunque en Argentina no existen estadísticas oficiales acerca de la incidencia social del SAP, algunos especialistas coinciden en señalar que su impacto en los divorcios conflictivos es alto. El terapeuta familiar Carlos Díaz Usandivaras, un referente en la materia a nivel nacional, afirma que alrededor de las dos terceras partes de las disoluciones conyugales “difíciles” presentan conductas típicas de este trastorno, que pueden llegar hasta los intentos de cambiar el nombre o apellido del menor, o las falsas denuncias de maltrato y abuso sexual infantil.
Las consecuencias en el hijo y progenitor separados suelen ser traumáticas, tanto que muchas veces el vínculo entre ambos queda destruido de por vida.
Se acerca fin de año y, lejos de ser un momento de encuentro y recreación familiar, para muchos padres e hijos separados esa fecha suele transformarse en un verdadero calvario. Esto, sobre todo entre las parejas que terminan su relación conflictivamente y en las que uno de los ex cónyuges trata de alejar al otro de sus hijos, cuando éste, en realidad, desea mantenerse involucrado en sus vidas. En esos casos, cuestiones que no deberían representar un problema, como definir la estadía de los menores con sus padres durante las vacaciones de verano o el festejo de las fiestas, se tornan casi imposibles de acordar.
A esta obstaculización arbitraria del contacto con el hijo por parte del otro progenitor se la conoce como “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), término acuñado por el psiquiatra infantil norteamericano Richard Gardner para referirse a las situaciones de divorcio en las que el padre alienado llega a ser odiado por el niño a partir de un sistemático trabajo de “lavado de cerebro” ejercido por la contraparte.
Aunque en Argentina no existen estadísticas oficiales acerca de la incidencia social del SAP, algunos especialistas coinciden en señalar que su impacto en los divorcios conflictivos es alto. El terapeuta familiar Carlos Díaz Usandivaras, un referente en la materia a nivel nacional, afirma que alrededor de las dos terceras partes de las disoluciones conyugales “difíciles” presentan conductas típicas de este trastorno, que pueden llegar hasta los intentos de cambiar el nombre o apellido del menor, o las falsas denuncias de maltrato y abuso sexual infantil.
Las consecuencias en el hijo y progenitor separados suelen ser traumáticas, tanto que muchas veces el vínculo entre ambos queda destruido de por vida.
Efectos en el padre separado
Para impedir el contacto del otro progenitor con el niño, estos padres suelen adoptar ciertos comportamientos, como rehusar pasar llamadas telefónicas a los hijos, dificultar el derecho de visita, ocultarles actividades en las que están incluidos los chicos (actos escolares o eventos deportivos), desvalorizar e insultar al otro cónyuge y tomar decisiones importantes sobre la vida de los menores sin consultar a la otra parte, como la elección de la escuela o religión. En ocasiones, incluso recurren a inventar situaciones de maltrato físico y abuso sexual, y pueden ser “apoyados” en esta “campaña” por miembros de su familia de origen.
En efecto, Ricardo Rosemberg, jefe del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de Córdoba y director de un estudio sobre falsas denuncias de abuso sexual infantil, reconoce que este tipo de acciones aparece con cierta frecuencia en los cuadros de SAP, aunque advierte que no son mayoritarias. En tanto que, según datos del Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controladas (Sarvic) del Poder Judicial de Córdoba, las denuncias de abuso sexual infundadas que llegan a ese organismo constituyen del tres al cinco por ciento de los casos.
Cristina De la Cruz, docente de la Facultad de Psicología y especialista en temas de familia y divorcio, investigó el efecto que estas conductas tienen sobre el padre alejado y halló que influyen a nivel físico, psicológico y social. “Sufren desde sentimientos de angustia, desarraigo, irritabilidad y falta de concentración en un estadío leve, hasta depresión, insomnio, ideas suicidas y problemas cardíacos en los casos más graves”, explica.
La psicóloga llegó a esta conclusión luego de entrevistar, junto a un equipo de trabajo, a una veintena de padres víctimas de este fenómeno, además de colegas, abogados y asesores de familia. Entre los resultados del estudio que desarrolló con el aval de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC, también encontró que tienden a aislarse socialmente y presentan un bajo rendimiento laboral e intelectual.
Mujeres alienadoras
En el intento por alejar al hijo del otro progenitor, históricamente las mujeres han llevado la triste delantera, en una proporción aproximada que oscila entre el 80 y 90 por ciento de los casos. De la Cruz –quien además es mediadora judicial en causas familiares, donde suele registrar cuadros de SAP– atribuye que comúnmente las madres sean las alienadoras a que en general ellas conviven con el menor, lo que les facilita instalar el Síndrome y “programar” al hijo en contra del otro padre. Sin embargo, indica que, aunque en menor proporción, el progenitor masculino puede cumplir ese papel pese a que no viva con el niño y que recurrentemente también suelen ejercerlo las abuelas. Otras fuentes consultadas afirman que la descomposición del tradicional modelo de familia mononuclear frente al avance de las nuevas estructuras de hogar ha emparejado entre ambos sexos ese rol alienador hasta ahora casi protagonizado por el sector femenino.
Lo cierto es que la obstrucción del contacto con el otro padre parece ser el resultado de una relación asimétrica de poder que continúa aun disuelta la pareja. “El tipo de relación establecida entre estos cónyuges durante la convivencia es de dominación-sumisión, de manera que quien cumplía el papel de controlador suele ser luego el alienador”, expresa la psicóloga.
En cualquier caso, la docente universitaria apunta que el mensaje transmitido al hijo por el alienador es que el otro padre ya no es un miembro de la familia, y se establece un pacto de lealtad y un vínculo afectivo con “el progenitor amado” que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y acciones.
Guarda y régimen de visita
De acuerdo con Díaz Usandivaras, las conductas para impedir el contacto con el otro padre aparecen frecuentemente en los casos en que se mantienen incidentes judiciales, sobre todo relacionados con la guarda y en especial con el régimen de visita.
Según datos proporcionados por Gabriela Vázquez, psicóloga coordinadora del Sarvic, los cuadros de SAP o “impedimento de contacto” con los menores concentran la mayor cantidad (30 por ciento) del total de intervenciones realizadas por el Servicio en 2005, que incluyen además los casos de abuso sexual (15 por ciento), divorcios conflictivos (25 por ciento), violencia familiar (20 por ciento) y otros (10 por ciento).
A ello se suma que, siguiendo a Vázquez, la conflictividad intrafamiliar en los divorcios viene en alza en los últimos años y arroja mayores indicadores de violencia emocional y física en las disoluciones de parejas. “La intensidad de los problemas y dificultades vinculares observados se están complejizando año a año, y eso hace que las intervenciones deban ser más profundas y sostenerse por más tiempo”, repara.
En opinión de la profesional, en base a las estadísticas que maneja el Sarvic, se observa la tendencia actual a que la obstrucción del vínculo con el padre sea ejercida por madres que, por “realización personal y satisfacción de su narcisismo primario, deciden tener un hijo sin el consentimiento de la otra parte”. Se trata de mujeres que nunca llegaron a conformar una pareja afectiva ni legalmente unida junto al otro progenitor.
La respuesta de la Ley
Las acciones ejercidas desde la Justicia para desarticular las conductas que pone en práctica el alienador parecen resultar poco eficaces. La excepción son los casos más leves, donde las indicaciones legales terminan respetándose, aunque irregularmente. Así lo manifestaron los padres víctimas de este proceso que fueron entrevistados por De la Cruz y su equipo, quienes aseguran que no existe en el país una modalidad efectiva que haga valer sus derechos en las situaciones más graves. En este punto, la psicóloga menciona que habitualmente el alienador no cumple las sentencias de los jueces y que las acciones en ese sentido suelen ser lentas. “En uno de los casos, una denuncia falsa de abuso que derivó en encarcelamiento tardó cinco años en resolverse”, grafica.
Como si fuera poco, la especialista agrega que muchas indicaciones terapéuticas se realizan a nivel individual y no incluyen a todo el grupo familiar, y que los padres entrevistados perciben falta de capacitación y desconocimiento entre los profesionales involucrados en la problemática.
Cualquiera sea el caso, recomienda a estos progenitores alejados no perder jamás el contacto con sus hijos, por breve o poco frecuente que sea, ni entrar en réplica con ellos ante sus ataques, además de buscar ayuda profesional sólida y contención en su familia de origen, amigos o nueva pareja.
Para impedir el contacto del otro progenitor con el niño, estos padres suelen adoptar ciertos comportamientos, como rehusar pasar llamadas telefónicas a los hijos, dificultar el derecho de visita, ocultarles actividades en las que están incluidos los chicos (actos escolares o eventos deportivos), desvalorizar e insultar al otro cónyuge y tomar decisiones importantes sobre la vida de los menores sin consultar a la otra parte, como la elección de la escuela o religión. En ocasiones, incluso recurren a inventar situaciones de maltrato físico y abuso sexual, y pueden ser “apoyados” en esta “campaña” por miembros de su familia de origen.
En efecto, Ricardo Rosemberg, jefe del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de Córdoba y director de un estudio sobre falsas denuncias de abuso sexual infantil, reconoce que este tipo de acciones aparece con cierta frecuencia en los cuadros de SAP, aunque advierte que no son mayoritarias. En tanto que, según datos del Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controladas (Sarvic) del Poder Judicial de Córdoba, las denuncias de abuso sexual infundadas que llegan a ese organismo constituyen del tres al cinco por ciento de los casos.
Cristina De la Cruz, docente de la Facultad de Psicología y especialista en temas de familia y divorcio, investigó el efecto que estas conductas tienen sobre el padre alejado y halló que influyen a nivel físico, psicológico y social. “Sufren desde sentimientos de angustia, desarraigo, irritabilidad y falta de concentración en un estadío leve, hasta depresión, insomnio, ideas suicidas y problemas cardíacos en los casos más graves”, explica.
La psicóloga llegó a esta conclusión luego de entrevistar, junto a un equipo de trabajo, a una veintena de padres víctimas de este fenómeno, además de colegas, abogados y asesores de familia. Entre los resultados del estudio que desarrolló con el aval de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC, también encontró que tienden a aislarse socialmente y presentan un bajo rendimiento laboral e intelectual.
Mujeres alienadoras
En el intento por alejar al hijo del otro progenitor, históricamente las mujeres han llevado la triste delantera, en una proporción aproximada que oscila entre el 80 y 90 por ciento de los casos. De la Cruz –quien además es mediadora judicial en causas familiares, donde suele registrar cuadros de SAP– atribuye que comúnmente las madres sean las alienadoras a que en general ellas conviven con el menor, lo que les facilita instalar el Síndrome y “programar” al hijo en contra del otro padre. Sin embargo, indica que, aunque en menor proporción, el progenitor masculino puede cumplir ese papel pese a que no viva con el niño y que recurrentemente también suelen ejercerlo las abuelas. Otras fuentes consultadas afirman que la descomposición del tradicional modelo de familia mononuclear frente al avance de las nuevas estructuras de hogar ha emparejado entre ambos sexos ese rol alienador hasta ahora casi protagonizado por el sector femenino.
Lo cierto es que la obstrucción del contacto con el otro padre parece ser el resultado de una relación asimétrica de poder que continúa aun disuelta la pareja. “El tipo de relación establecida entre estos cónyuges durante la convivencia es de dominación-sumisión, de manera que quien cumplía el papel de controlador suele ser luego el alienador”, expresa la psicóloga.
En cualquier caso, la docente universitaria apunta que el mensaje transmitido al hijo por el alienador es que el otro padre ya no es un miembro de la familia, y se establece un pacto de lealtad y un vínculo afectivo con “el progenitor amado” que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y acciones.
Guarda y régimen de visita
De acuerdo con Díaz Usandivaras, las conductas para impedir el contacto con el otro padre aparecen frecuentemente en los casos en que se mantienen incidentes judiciales, sobre todo relacionados con la guarda y en especial con el régimen de visita.
Según datos proporcionados por Gabriela Vázquez, psicóloga coordinadora del Sarvic, los cuadros de SAP o “impedimento de contacto” con los menores concentran la mayor cantidad (30 por ciento) del total de intervenciones realizadas por el Servicio en 2005, que incluyen además los casos de abuso sexual (15 por ciento), divorcios conflictivos (25 por ciento), violencia familiar (20 por ciento) y otros (10 por ciento).
A ello se suma que, siguiendo a Vázquez, la conflictividad intrafamiliar en los divorcios viene en alza en los últimos años y arroja mayores indicadores de violencia emocional y física en las disoluciones de parejas. “La intensidad de los problemas y dificultades vinculares observados se están complejizando año a año, y eso hace que las intervenciones deban ser más profundas y sostenerse por más tiempo”, repara.
En opinión de la profesional, en base a las estadísticas que maneja el Sarvic, se observa la tendencia actual a que la obstrucción del vínculo con el padre sea ejercida por madres que, por “realización personal y satisfacción de su narcisismo primario, deciden tener un hijo sin el consentimiento de la otra parte”. Se trata de mujeres que nunca llegaron a conformar una pareja afectiva ni legalmente unida junto al otro progenitor.
La respuesta de la Ley
Las acciones ejercidas desde la Justicia para desarticular las conductas que pone en práctica el alienador parecen resultar poco eficaces. La excepción son los casos más leves, donde las indicaciones legales terminan respetándose, aunque irregularmente. Así lo manifestaron los padres víctimas de este proceso que fueron entrevistados por De la Cruz y su equipo, quienes aseguran que no existe en el país una modalidad efectiva que haga valer sus derechos en las situaciones más graves. En este punto, la psicóloga menciona que habitualmente el alienador no cumple las sentencias de los jueces y que las acciones en ese sentido suelen ser lentas. “En uno de los casos, una denuncia falsa de abuso que derivó en encarcelamiento tardó cinco años en resolverse”, grafica.
Como si fuera poco, la especialista agrega que muchas indicaciones terapéuticas se realizan a nivel individual y no incluyen a todo el grupo familiar, y que los padres entrevistados perciben falta de capacitación y desconocimiento entre los profesionales involucrados en la problemática.
Cualquiera sea el caso, recomienda a estos progenitores alejados no perder jamás el contacto con sus hijos, por breve o poco frecuente que sea, ni entrar en réplica con ellos ante sus ataques, además de buscar ayuda profesional sólida y contención en su familia de origen, amigos o nueva pareja.
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lunes, 5 de noviembre de 2007
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Este es el blog de Joaquín M. Díaz. Sea Ud. bienvenido. Esperamos su aporte o comentario en lo que crea pertinente.
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